TESTIMONIO: VISTO: El actual escenario económico, productivo y social, de profunda recesión económica que provoca una constante y creciente pérdida de puestos de trabajo en el ámbito local, y CONSIDERANDO: Que son cada vez más las familias de balcarce- ños, que tratan de mitigar los efectos de la crisis generando autoem- pleo productivo con distintas actividades artesanales, entre ellas la producción, elaboración y/o fraccionamiento y venta de productos alimenticios. Que es obligación del Estado Municipal reglamen- tar y controlar la calidad de la produccin desde el punto de vista higiénico sanitario y propender que los mismos se encuadren en la le- gislación vigente. Que resulta dificultoso para los artesanos del rubro alimenticios, por el tipo de actividad y la escala de produc- ción, habilitar sus actividades de acuerdo a la legislación vigente. Que por los antecedentes de esta norma legal, resulta necesario ordenar esta actividad de manera de salvaguardar la salud pública de la población. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 60/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Se consideran productos alimenticios artesanales, a los ------------ que se caracterizan por el trabajo manual transformador de materias primas, realizado por cuenta propia y en pequeña escala.- ARTICULO 2.- Créase en el ámbito del Partido de Balcarce, el Registro ------------ Municipal de elaboradores artesanales de productos ali- menticios.----------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Inscripciones y Acreditaciones: La autoridad, Inspección ------------ General, División Bromatología de la Municipalidad, abrirá un registro de inscripción de elaboradores artesanales de pro- ductos alimenticios, en el que constarán: a).- Número de orden.- b).- Apellido y nombre.- c).- Tipo y número de documento.- d).- Domicilio.- e).- Tipo de producto que producen.- f).- Técnica empleada en la elaboración.- g).- Ubicación del lugar en el que se realiza la tarea.- h).- Certificado de idoneidad según Artículo 10º.- ARTICULO 4.- La autoridad sanitaria municipal fiscalizará los lugares ------------ de elaboración de acuerdo a las condiciones higiénico sanitarias de los mismos y a los requisitos que para su funcionamien- to figuren en la presente, según Anexo Técnico, no implicando de modo alguno habilitación municipal.--------------------------------------- ARTICULO 5.- La autoridad sanitaria municipal otorgará posteriormen- ------------ te, con sello y firma del funcionario interviniente, la acreditación correspondiente, la que será personal e intransferible y tendrá validez por un (1) año calendario, finalizado el cual los in- teresados deberán solicitar la renovación de la misma. Las personas interesadas deberán inscribirse en Inspección General - División Bro- matología de la Municipalidad, en forma anual, con un costo de cin- cuenta pesos ($ 50.-).----------------------------------------------- ARTICULO 6.- La inscripción autoriza la venta de los productos exclu- ------------ sivamente en ferias artesanales y/o exposiciones debida- mente autorizadas en el Partido de Balcarce exclusivamente, quedando prohibida la venta en comercios.------------------------------------- ARTICULO 7.- Una vez fiscalizado el producto, el Municipio le entre- ------------ gar a los inscriptos un número de registro, que deberá exhibirse en el rótulo (etiqueta) correspondiente para cada mercade- ría.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- Voluntariamente los elaboradores artesanales de produc- ------------ tos alimenticios se someterán al control designado por la Autoridad Sanitaria competente.- Así mismo, los inspectores están habilitados para realizar las tomas de muestras de los productos ela- borados y/o fraccionados que se estime.------------------------------ ARTICULO 9.- Los elaboradores de productos alimenticios se harán car- ------------ go del costo de los análisis correspondientes.---------- ARTICULO 10.- El Municipio a través de la Subsecretaría de Produc- ------------- ción, Inspección General, IDEB, Universidad Nacional de Mar del Plata, dará conferencias de capacitación, asistencia, técni- cas, de carácter obligatorio para los inscriptos, con la finalidad de un mejor desarrollo de la actividad de los elaboradores de productos alimentarios en casas de familia.------------------------------------ ARTICULO 11.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los doce días del mes de setiembre de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.